Hoy es un día triste en España. Y lo es porque la conocida a nivel popular como Ley Sinde-Wert acaba de entrar en vigor tras más de dos años de tramitaciones durante los que una parte importante de la sociedad civil, junto a empresas de diferentes sectores relacionados con la tecnología, han venido mostrando su absoluto rechazo al nuevo marco regulatorio. Pero primero Ángeles Gónzalez-Sinde, quien fue Ministra de Cultura durante el mandato de Zapatero y propuso la legislación, y después Jose Ignacio Wert, que ostenta actualmente ese cargo en el Gobierno de Mariano Rajoy, decidieron ignorar todas las protestas y argumentos contra la regulación para aprobar el actual Ejecutivo en Consejo de Ministros vía Real Decreto el reglamento de esta mal llamada ley antidescargas que finalmente fue aprobado en el Congreso el pasado 10 de diciembre de 2011. Así que ahora sí lo que muchos nos temíamos se ha hecho realidad. Antes esto, es el momento de refrescar y actualizar las principales claves relacionadas con la Disposición final segunda, el nombre oficial de la Ley Sinde-Wert. ¿Qué es?La Ley Sinde, rebautizada a Ley Sinde-Wert al haber sido impulsada entre la exministra Gónzalez-Sinde y el ministro Wert, es el nombre con el que se conoce popularmente un apartado de la Ley de Economía Sostenible llamado Disposición final segunda con el que se pretende combatir las webs infractoras de derechos de autor. Esa es la versión oficial. En la práctica estamos ante un peligroso nuevo sistema administrativo-judicial, gestionado por una Comisión de Propiedad Intelectual que a su vez está formada por personas dependientes del Ministerio de Cultura, con el que el Estado gana en poder para controlar lo que circula por la red al disminuir la capacidad de análisis y decisión de los jueces en este tipo de caso (hasta ahora en líneas generales la justicia española ha exculpado a las webs de enlaces). ¿Dónde nace este cáncer?De forma resumida, podemos decir que el 27 de noviembre de 2009 el Gobierno de entonces presentó en el Congreso el proyecto de la nueva Ley de Economía Sostenible, dentro del que incluyeron la Ley Sinde, a espaldas de la ciudadanía que al poco se enteró de su existencia produciéndose acto seguido un estallido de protestas en la red. De ahí en adelante la sucesión de acontecimientos es larga. Se producen manifestaciones en la calle, se modifican partes del reglamento, se frena y luego se vuelve a reactivar introduciendo ciertas modificaciones que solo lo empeoran… y así un largo etcétera hasta que finalmente como explicaba al principio el Gobierno del Partido Popular, elegido en las Elecciones Generales de 2011, decide dar la estocada final y aprobar la regulación. ¿Por qué tanta insistencia en aprobar algo que convence a muy pocos? Esta es la pregunta más interesante. Como indicaba, la versión oficial dice que es que en España semos mu piratas por lo que algo había que hacer para frenar la piratería de contenidos protegidos en Internet. La realidad es que la Ley Sinde-Wert sigue la tendencia internacional de proporcionar herramientas a las grandes empresas de la industria cultural para proteger sus obsoletos modelos de distribución y comercialización, todo orquestado a su vez por el poderoso lobby del copyright estadounidense. ¿A quién afecta?Los políticos involucrados en la aprobación del nuevo marco regulatorio se han preocupado mucho por repetir hasta la saciedad que solamente afectará a las webs de enlaces, aquellas que proporcionan catálogos de enlaces para descargar contenidos sin el consentimiento de los titulares de los derechos. Otra falacia más, ya que las medidas de la Ley Sinde-Wert:
¿Qué es exactamente la Comisión? ¿Quién la forma?La Comisión de Propiedad Intelectual es un órgano ejecutivo, dependiente del Ministerio de Cultura, que entre otras cosas tiene potestad para determinar si las webs denunciadas ante ellos por titulares de derechos que consideren que las mismas están infringiéndolos comenten falta o no. Está formada por dos secciones: · La Sección primera: sobre la que recaen las competencias de mediación y arbitraje en los procesos des gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual y los casos de conflictos entre distantes entidades de gestión y titulares y entidades. · La Sección segunda: la más preocupante. Se ocupa de "salvaguardar los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información". Es la que recibe las denuncias, notifica a los denunciados, solicita información de los sospechosos y determina si hay falta o no. Dotar a un órgano administrativo de este poder, es un problema serio, que se complica aún mas si quienes lo forman son elegidos a dedo. Este es el caso, ya que en el Reglamento de la ley se establece que los miembros de la Comisión son nombrados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de los Subsecretarios de los Ministerios de Justicia, Educación, Cultura y Deporte, y Economía y Competitividad. |
Friday, March 02, 2012
Todo lo que necesitas saber de la entrada en vigor de la Ley Sinde-Wert
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